jueves, 9 de junio de 2011

SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL

En el siguiente artículo expondremos de forma muy sintética los elementos básicos que constituyen el Sistema Electoral Español, pero antes responderemos a algunas cuestiones preliminares.



¿Cuál es el objeto de un sistema electoral?
Transformar los votos válidos otorgados a una candidatura en escaños.

¿Con qué criterio se opta por un sistema proporcional o mayoritario?
La elección de un sistema u otro dependerá de si lo que se pretende es buscar representatividad o favorecer la gobernabilidad. Un parlamento es más proporcional cuanto más cerca está el porcentaje de votos obtenidos del de escaños conseguidos. Los sistemas mayoritarios, por el contrario, buscan crear parlamentos fuertes y no estrictamente proporcionales, en los que un grupo aglutine poder suficiente como para adoptar políticas a largo plazo sin el freno o el veto de la oposición.

¿Elegimos al Presidente del Gobierno cuando votamos?
No. Nuestro voto sirve para configurar las Cortes Generales, compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. La cesión de nuestra voluntad política a estos órganos les otorga la legitimidad necesaria para actuar por nosotros. De este modo, será el Congreso quien proponga y apruebe por mayoría absoluta de sus miembros al candidato a Presidente del Gobierno. Así lo indica el artículo 99 de la Constitución.

¿Tienen los diputados, como representantes de sus electores, la obligación de cumplir con las demandas propuestas por los ciudadanos que les votaron?
No. La relación que vincula a elegidos y electores se denomina mandato representativo. Para que el vínculo estuviera constituido por la obligación, deberíamos hablar de mandato imperativo. A ello se refiere el artículo 67.2 de la Constitución.



El sistema electoral español está regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Los elementos que lo configuran son:



      LA CIRCUNSCRIPCIÓN O DISTRITO
      LA FÓRMULA ELECTORAL
      LA BARRERA MÍNIMA O UMBRAL ELECTORAL
      LA FORMA DE VOTO


1. CIRCUNSCRIPCIÓN O DISTRITO
Entidad geográfica tomada como unidad a partir de la cual se hará el reparto. El distrito elegido en las elecciones al Congreso de los Diputados es la provincia. En España hay un total de 50 provincias más dos ciudades autónomas. A cada provincia se le asignan de antemano dos escaños y uno a cada ciudad autónoma (Ceuta y Melilla). 102 en total. 
El Congreso de los Diputados consta de 350 escaños a proveer. Para saber cuántos diputados (magnitud del distrito) corresponden a cada  circunscripción se realiza el siguiente cálculo, según el artículo 162 de la LOREG:

  1. Se toma como referencia la población total de país con derecho a voto 
  2. Se divide esta entre 248 (resultado de restar 102 a 350)
  3. De la división se obtiene una cuota
  4. Se toma la población con derecho a voto de cada circunscripción
  5. Se divide la población de derecho entre la cuota
  6. Se obtiene así como resultado el cociente que corresponde al número de escaños asignados a cada circunscripción.
  7. A la cantidad obtenida se le suman los dos escaños que se otorgan por defecto a todas las provincias o uno si se trata de una de las ciudades autónomas.


2. FÓRMULA ELECTORAL 
Procedimiento para transformar los votos en escaños. En España se emplea la fórmula de media mayor, variante d´Hondt. En ella se toman los votos válidos obtenidos por cada candidatura y se van dividiendo por la serie de los números naturales. Tantos cuantos escaños haya en juego. Se asignarán escaños a los cocientes más altos.

Si esta circunscripción o distrito tuviera que elegir 8 diputados, el reparto sería el siguiente:

(1º: A1, 2º: B1, 3º: A2, 4º: C1, 5º: D1, 6º: A3, 7º: B2, 8º: A4)

División
1
2
3
4
5
6
7
8
CANDIDATURAS
A
168.00084.00056.00042.00033.60028.00024.00021.000
B
104.00052.00034.66626.00020.80017.33314.85713.000
C
72.00036.00024.00018.00014.40012.00010.2859.000
D
64.00032.00021.33316.00012.80010.6669.1428.000
E
40.00020.00013.33310.0008.0006.6665.7145.000

F
32.00016.00010.6668.0006.4005.3334.5714.000


De este modo, la candidatura A obtiene 4 de los 8 escaños en juego, la B consigue 2, la C obtiene 1 y la D el último.

3. BARRERA MÍNIMA O UMBRAL ELECTORAL
Porcentaje mínimo de votos que debe reunir una candidatura para participar en el reparto de escaños.
En España, para optar al Congreso de los Diputados es el 3% de los votos válidos emitidos en cada distrito o circunscripción, incluidos los votos en blanco. Cuanto mayor sea el número de votos en blanco emitidos en una circunscripción, más alta será la barrera de votos efectiva que han de superar los partidos.



Votos válidos emitidos
Barrera electoral
Número de votos  necesario para entrar en el reparto de escaños
480.000 votos a candidaturas
+20.000 votos en blanco
500.000



3%


15.000
480.000 votos a candidaturas
+ 70.000 votos en blanco
550.000



3%


16.500




4. FORMA DE VOTO
Modo en que se ejerce la participación individual. En el caso español, para elegir a los diputados, los electores deben optar por una de las listas cerradas y bloqueadas en las que van incluidos los candidatos pertenecientes a un partido. El elector no tiene posibilidad de modificar o indicar un orden de preferencia. Por su parte, el orden en que aparezcan los candidatos en la lista determinará su presencia en el Congreso. Son los órganos directivos de los partidos los que se encargan de diseñar las listas.



Para saber más:
-Vallés Josep M. y Bosch, Agustí: “Sistemas electorales y gobierno representativo”, 1997, Barcelona. Ariel.
-Pastor, Manuel: "Ciencia Política", 1988, Madrid. McGraw-Hill.
-Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
-Constitución española. 1978.

1 comentario:

santiago mota martinez dijo...

es demasiado enrevesado, tendria que ser más simple